El diagnóstico médico del trabajador es privado

El diagnóstico médico del trabajador es privado


El diagnóstico médico del trabajador es privado

El diagnóstico médico del trabajador es privado y exigirlo viola su derecho fundamental a la intimidad. Así lo ha establecido la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) nº 1590/2026, de 26 de marzo, al estimar el recurso interpuesto por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra Instituciones Penitenciarias. Esta doctrina confirma que el tratamiento de datos personales comienza en el mismo instante de la solicitud, protegiendo al empleado incluso si nunca llega a entregar dicha información sanitaria.

Una indisposición médica de un trabajador de penitenciarías ha llegado ante el Tribunal Supremo. Ello, debido a una insólita petición por parte del centro en el que trabajaba: justificar, no sólo los días de ausencia, sino también la razón exacta de su baja, diagnóstico, y tratamiento.

El demandante es funcionario de instituciones penitenciarias en un Centro Penitenciario y no asistió durante tres días a su puesto de trabajo, ausencia que explicaba el trabajador presentando un justificante médico de «indisposición». Sin embargo, la directora del centro le requería  «aportar el diagnóstico y el tratamiento médico referente a las ausencias laborales», algo que rechazaba el trabajador, alegando que estos datos pertenecen a su intimidad personal. La negativa llevó al Centro a deducir de la nómina de afectado los días de ausencia. Esa decisión del centro penitenciario que llegaba ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que, en junio de 2020, sancionaba a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por infracción de los principios relativos al tratamiento de datos.

Un apercibimiento de la AEPD que Instituciones Penitenciarias llevaba a los tribunales. En concreto, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la cual estimó en su sentencia de 24 de mayo de 2024, las pretensiones de Instituciones Penitenciarias contra la AEPD, al entender que no existía quebrantamiento de la protección de datos personales por parte de la institución. Decisión que fue elevada en Recurso de Casación ante la Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo.

El diagnóstico médico del trabajador es privado

Pedir el diagnóstico médico a un trabajador viola su privacidad, según el TS

Dicha Sala, compuesta por los magistrados José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat (presidente), Eduardo Calvo Rojas, Diego Córdoba Castroverde, José Luis Gil Ibáñez, Berta María Santillán Pedrosa (ponente), Juan Pedro Quintana Carretero y Margarita Beladiez Rojo.

La AEPD alegaba que la sentencia de la AN es «contraria a la doctrina fijada por el TJUE»: «El TJUE considera que la mera solicitud de datos personales, destinada al posterior registro, consulta o utilización de los mismos, constituye un tratamiento de datos personales sujeto a las exigencias del RGPD».

Algo a lo que se oponía el Abogado del Estado, en representación de las instituciones penitenciarias, alegando que «El tratamiento de datos precisa ineludiblemente la previa obtención del dato personal, de tal modo que no existe tratamiento si el dato no llega a incorporarse al ámbito de actuación», postura que había avalado la Audiencia Nacional en la sentencia recurrida.

Una valoración muy distinta a la realizada por el Tribunal Supremo.

«La definición de «Tratamiento de datos» del Reglamento General de Protección de Datos [RGPD] permite concluir que ya existe tratamiento en el momento en el que la Administración solicita a una persona física la entrega de datos», defiende el alto tribunal, aclarando que «si se condicionara la exigencia del cumplimiento en el momento real de la «recogida» de los datos de carácter personal, resultaría difícil la protección de los derechos de los interesados».

Así, en el caso de este funcionario, establece el TS que se trata de «una solicitud que afecta a datos de carácter personal, en cuanto que revelan información esencial relativa al estado de salud, y por ello, debe cumplir los principios relativos al artículo 5 del RGPD», especialmente, el de minimización de datos y respeto por el principio de proporcionalidad.

«Entendemos que el centro de trabajo pudo controlar el absentismo laboral con los justificantes médicos emitidos», expone el Supremo, sin necesidad de exigir conocer el tratamiento en concreto, algo que es una solicitud «innecesaria e impertinente», por lo que la actuación de la Administración penitenciaria ha vulnerado el principio de minimización de datos del RGPD con la solicitud de datos del diagnóstico médico y su tratamiento.

Por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anulando la sentencia de la AN, y confirmando la sanción de apercibimiento de la AEPD a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Sin imposición de costas.

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FUENTE: LA REVISTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


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