Cómo tumbar el Valor de Referencia del Catastro

Cómo tumbar el Valor de Referencia del Catastro


Cómo tumbar el Valor de Referencia del Catastro

El mercado inmobiliario y el de las transmisiones patrimoniales en Extremadura han experimentado un cambio notable tras la implantación del valor de referencia. En este análisis abordamos de forma divulgativa los límites de este sistema de valoración y explicamos cómo tumbar el Valor de Referencia del Catastro a la luz de la jurisprudencia más reciente.

La Sentencia del Constitucional y cómo tumbar el Valor de Referencia del Catastro

La clave de bóveda en esta materia la encontramos en la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 13/2026, de 12 de febrero de 2026. Aunque el alto tribunal ha avalado la constitucionalidad de este valor como base imponible para tributos como el ITP o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la resolución contiene un matiz fundamental para la defensa del contribuyente.

La STC deja claro que el valor administrativo de referencia no constituye una verdad absoluta e inalterable, abriendo la vía a que el ciudadanos pueda demostrar que dicho valor oficial no se corresponde con el real de mercado del inmueble.

 Las pruebas necesarias para impugnar la valoración del Catastro

El núcleo de la discusión jurídica se desplaza, por tanto, al derecho a la prueba. La doctrina constitucional insiste en que no se puede limitar la actividad probatoria de los deudores tributarios.

Para comprender cómo tumbar el Valor de Referencia del Catastro, es necesario acudir a medios de prueba admitidos en derecho, tales como actas notariales que reflejen el estado de ruina o deterioro de la propiedad, fotografías detalladas o, de manera principal, un informe técnico pericial contradictorio elaborado por un arquitecto o aparejador que desmonte la valoración automatizada.

Conclusión: la vigencia de la prueba contradictoria

En definitiva, la STC confirma que el contribuyente no está indefenso ante las valoraciones genéricas de la administración. Aunque la vía administrativa y judicial exige rigor técnico y el cumplimiento estricto de los plazos de impugnación, se puede tumbar el valor de referencia que asigna la Dirección General del Catastro mediante pruebas sólidas sigue siendo un recurso plenamente vigente para salvaguardar el principio de capacidad económica frente a las valoraciones teóricas de la administración catastral.

Accede a la STC 13/2026, de 12 de febrero de 2026

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