Movimientos bancarios del fallecido: derechos de los herederos

Movimientos bancarios del fallecido: derechos de los herederos


Obtener los movimientos bancarios del fallecido suele convertirse en una carrera de obstáculos cuando las entidades financieras deciden bloquear la información o dilatar las respuestas para retener los fondos hereditarios.

La pérdida de un ser querido abre un proceso sucesorio que a menudo se vuelve un laberinto burocrático. Entre los obstáculos más frecuentes con los que se encuentran los herederos destaca la actitud de las entidades financieras: dilaciones injustificadas, exigencia de comisiones improcedentes y la negativa sistemática a facilitar los extractos y movimientos históricos de las cuentas del causante.

El argumento habitual de la banca suele ser la pretendida «protección de datos» o el «secreto bancario». Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y los criterios de conducta del Banco de España son categóricos: los herederos tienen pleno derecho a conocer los movimientos bancarios del fallecido, incluidos los anteriores a la defunción.

El fundamento legal: el heredero se subroga en la posición del causante

La negativa bancaria carece de amparo legal por una razón civil elemental:

  1. Sucesión universal (artículo 661 del Código Civil): Los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones por el simple hecho de su muerte.

  2. Eficacia de los contratos (artículo 1257 del Código Civil): Los contratos bancarios celebrados por el fallecido despliegan su eficacia respecto de sus herederos.

Por tanto, la entidad bancaria no puede denegar el acceso a los movimientos bancarios del fallecido alegando el secreto bancario frente a sus legítimos herederos.

¿Por qué es crucial exigir los movimientos bancarios del fallecido?

Exigir los extractos no es un capricho; con frecuencia es una necesidad jurídica indispensable para proteger el caudal relicto y evitar perjuicios entre coherederos:

  • Detección de donaciones colacionables e inoficiosas: Para calcular con exactitud la legítima estricta y el caudal computable (conforme al artículo 818 del Código Civil), es preciso comprobar si en los meses o años previos se realizaron donaciones o transferencias gratuitas a favor de terceros o de alguno de los herederos.

  • Vaciado de cuentas por personas autorizadas: Es habitual que personas con firma autorizada realicen transferencias o retiradas en efectivo en las semanas previas a la muerte aprovechando el deterioro cognitivo o la debilidad del causante. Hay que recordar que la autorización se extingue automáticamente con la muerte del titular y cualquier disposición sin justificación causa un perjuicio que debe reintegrarse a la herencia.

  • Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones: Los herederos están obligados a justificar ante la Administración tributaria los saldos y posibles movimientos deducibles o computables del último ejercicio.

Las tres prácticas abusivas más habituales de los bancos

A la hora de acudir a la oficina bancaria, las entidades suelen incurrir en actuaciones contrarias a las buenas prácticas bancarias:

1. Cobro por el certificado de saldo a fecha de defunción

El Banco de España ha reiterado que las entidades tienen la obligación legal de emitir el certificado de posiciones del causante a la fecha del fallecimiento, ya que es un requisito exigido por la normativa tributaria para liquidar el impuesto. Cobrar comisión por este trámite básico vulnera los criterios de buenas prácticas bancarias.

2. Comisiones por el «expediente de testamentaría»

Los bancos en ocasiones imponen comisiones que oscilan entre 80 y más de 300 euros por estudiar la documentación sucesoria. El supervisor bancario señala que este estudio solo puede cobrarse si el banco presta un servicio real de asesoramiento voluntariamente solicitado por los herederos, pero nunca por la mera verificación obligatoria de legitimación que la entidad hace para sus propios fines de seguridad jurídica.

3. Negativa a entregar los movimientos bancarios del fallecido anteriores a la muerte

Aunque el criterio general de transparencia exige facilitar de manera obligatoria la información del último año previo a la muerte a efectos fiscales, si el heredero acredita un interés legítimo para la fijación del caudal relicto, la entidad debe facilitar el histórico disponible (sin perjuicio de las comisiones estrictamente proporcionadas por búsqueda documental que correspondan según tarifa). Si el heredero acredita un interés legítimo para la fijación del caudal relicto, la entidad debe facilitar todos los movimientos bancarios del fallecido que figuren en su registro histórico.

¿Qué hacer si el banco oculta los movimientos bancarios del fallecido?

Si el banco obstaculiza la entrega de los extractos bancarios o dilata la tramitación del expediente con el fin de retener los fondos:

  1. Requerimiento formal fehaciente: Presentar reclamación formal acreditando el título sucesorio y solicitando el histórico pormenorizado de operaciones y contratos.

  2. Reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC): Vía preceptiva previa para dejar constancia de la mala práctica.

  3. Reclamación ante el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España: Para obtener informe motivado sobre la infracción de transparencia.

  4. Acción judicial de rendición de cuentas y exhibición documental: Interposición de demanda civil contra la entidad para compelerla judicialmente a exhibir la totalidad de la documentación contable y contractual.

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En nuestro despacho somos especialistas en Derecho Sucesorio y reclamaciones bancarias. Si la entidad financiera se niega a facilitarle los extractos o le impone comisiones improcedentes para tramitar la herencia, contacte con nosotros para defender sus derechos como heredero y asegurar la integridad de su patrimonio familiar.

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Accede a la STS, Sala de lo Civil, nº 1716/2006, de 24 de marzo de 2006

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